EXONERACION DE GRAVAMENES A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA FABRICACION DE TOPS DE LANA




Promulgación: 08/02/1978
Publicación: 17/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 259
Referencias a toda la norma
Visto: las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en cuanto a la
necesidad de incentivar las industrias manufactureras de materias primas
de producción nacional.

Considerando: I) Que la lana constituye el rubro más importante de
nuestras exportaciones;

II) Que las condicionantes del mercado exterior permiten prever una
expansión de la industria textil;

III) Que la modernización del sector peinaduría es condicionante necesaria
de la profundización industrial;

IV) Que para que se logre ampliar los mercados es necesario mejorar la
calidad de los productos y disminuir los costos de producción;

V) Que la introducción de tecnología actualmente aplicada a la producción
de tops a nivel internacional, responde a los requerimientos señalados,
por lo cual es necesario adoptar medidas que permitan el reequipamiento
del sector peinaduría, que para los demás sectores ya se ha adoptado;

VI) Que el reequipamiento del sector peinaduría debe ser apoyado mediante
el otorgamiento de beneficios a la importación de máquinas y/o equipos,
como se ha efectuado en sectores que el Poder Ejecutivo ha considerado
promocionar.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de
diciembre de 1959.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase por el término de un año, a partir de la fecha del presente
decreto del pago de recargos, excepto del 10% del recargo mínimo, fijado
por decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, derechos consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI), así como cualquier otro
impuesto o tributo aplicado a la importación en ocasión de la misma, con
excepción de las tasas por prestación de servicios, las importaciones de
maquinarias y equipos para la fabricación de tops de lana, destinados a la
instalación de nuevas industrias a la ampliación y complementación de las
ya existentes.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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