Las firmas industriales beneficiadas por las franquicias del presente
decreto deberán acreditar fehacientemente ante el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay las exportaciones realizadas en cumplimiento de lo exigido por
las referidas disposiciones para obtener el certificado correspondiente a
efectos de ser presentadas ante las oficinas encargadas de la percepción
de los tributos exonerados.
El mencionado Laboratorio tendrá a su vez el contralor de lo dispuesto
en el artículo 3º.