Transitoriamente, serán aceptados dentro de los programas de exportación
compensatoria en curso, los productos descritos en el numeral anterior,
inscriptos en el Registro de Componentes Automotores de Integración
Nacional, al 5 de mayo de 1989, hasta un máximo de U$S 7:300.000
F.O.B.(siete millones trescientos mil dolares americanos (F.O.B.) durante
el período 1º de enero de 1990 - 30 de junio de 1990.