FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS DE LA UVA. COSECHA 1992




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de
uva y de los subproductos de la vinificación, así como el sistema de
comercialización a regir para la cosecha 1992.

   Resultando: I) La ley 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la
obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los
efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;

   II) El artículo 5 de la ley 13.665 de 17 de junio de 1968, autoriza al
Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha
de pago;

   III) El Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por la ley
15.903. de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para
establecer los precios de que se trata.

   Considerando: I) En la especie se seguirá dicho asesoramiento, fijando
los precios mínimos para las uvas de la cosecha 1992;

   II) Es innecesario fijar precios para las variedades de vitisviníferas
consideradas finas, incluida la variedad Moscatel de Hamburgo, o Moscatel
Negra, pues si bien se estima de particular interés su cultivo, el pequeño
volumen de su producción hace previsible su ágil colocación en el mercado
en forma redituable, en razón de la demanda existente;

   III) Existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener
el desestímulo de la producción de híbridos. Por ello en la presente zafra
no se fija precio mínimo para estas variedades;

   IV) La necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad
del pago de los precios mínimos establecidos;

   V) Es conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al
incremento del precio del vino, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 5 inciso final de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968;

    VI) Beneficioso establecer que los certificados - guía de circulación
de uva tendrán el carácter de intransferibles así como fijar claramente
los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma
adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la
uva, efectivamente destinada a la vinificación.

   Atento: a lo expuesto por las leyes 2.856, de 17 de julio de 1903,
9.221, de 25 de enero de 1934, 13.665 de 17 de junio de 1968 y 15.903, de
10 de noviembre de 1987,

                    El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes precios mínimos para las uvas de la cosecha 1992,
de las variedades que se mencionan.

a) Uvas tintas (Harriague, Vidiella, Bonarda, Nebbiolo, Barbera y
   similares); uvas blancas (Semillón, Trebbiano y similares), N$ 1.100
   (mil cien nuevos pesos) por kg;

b) Variedad frutilla: N$ 860 (ochocientos sesenta nuevos pesos) por kg.

 Las variedades vitisviníferas consideradas finas (Merlot, Cabernet,
Pinot, Gamay, Sirah y similares), la variedad Moscatel de Hamburgo o
Moscatel Negra y los híbridos productores directos, quedarán en régimen de
libre comercialización en lo referente a su precio de contado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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