Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
constar:
a) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y
comprobado en el momento de recibo;
b) Grado glucométrico de dicha uva;
c) Fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado
- guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo de vino
elaborado.