FIJACION DE LOS PRECIOS MINIMOS DE LA UVA. COSECHA 1992




Promulgación: 25/02/1992
Publicación: 18/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver al viticultor el bodeguero deberá
constar:

     a) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y
        comprobado en el momento de recibo;
     b) Grado glucométrico de dicha uva;
     c) Fecha de recepción de la uva.

   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del certificado
- guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo de vino
elaborado.  
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