Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) expenderá certificados
- guía de circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen
inscriptos en el Registro de Empresas a que se hace referencia en el
decreto 336/983, de 21 de setiembre de 1983, así como las personas
autorizadas a representarlos.
Dichos documentos serán intransferibles pudiendo ser utilizados
únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que
provenga del viñedo para el cual fue entregado.