INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 06/03/1996
Publicación: 14/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 580

Artículo 2

   Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán los
siguientes:

1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos
   administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a
   la atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social.
2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos
   aspectos señalados en el numeral anterior.
3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las
   medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del
   Sistema de Seguridad Social.
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