INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 06/03/1996
Publicación: 14/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 580
  Visto: la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que aprobó el nuevo
sistema de previsión social que comprende todas las actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social;

  Resultando: I) que la reforma estructural del sistema responde
principalmente a la necesidad de aumentar su eficiencia y eficacia así
como a poner fin a su progresivo desfinanciamiento;

II) que ello implica la necesidad de racionalizar el gasto público
asignado al Sistema de Seguridad Social por medio de medidas que permitan
la sostenibilidad financiera del mismo a mediano y largo plazo.

  Considerando: I) que en consecuencia debe encararse el fortalecimiento
institucional de los organismos involucrados y su necesaria coordinación;

II) que en tal sentido se considera conveniente instaurar un Comité de
Evaluación y Seguimiento del referido Programa, de manera de
institucionalizar reuniones de trabajo que han venido realizándose
regularmente durante el período de preparación del proyecto y de
consideración así como de aprobación de Ley 16.713 mencionada;

III) que se entiende pertinente la integración de dicho Comité con los
organismos que tienen participación en el Sistema Previsional, ya sea como
administradores, en funciones de contralor o como copartícipes en la
formulación de políticas y estrategias de acuerdo a la normativa vigente;

IV) que dado que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el
organismo ejecutor del Programa de Reforma de la Seguridad Social se
estima conveniente que el Comité de referencia actúe en dicha Oficina.

  Atento: a lo expuesto precedentemente.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social
integrado en forma permanente por los siguientes miembros: Director de la
referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha
Secretaría de Estado como alterno, Ministro de Economía y Finanzas como
titular y Subsecretario de esa Secretaría de Estado como alterno,
Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y
Vicepresidente del mismo como alterno, Presidente del Directorio del Banco
Central del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como
alterno y el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.
 (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/000 de 26/06/2000 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 231/997 de 09/07/1997 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 231/997 de 09/07/1997 artículo 1, Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996 artículo 1.

Artículo 2

   Los cometidos del Comité que se crea por el artículo anterior serán los
siguientes:

1) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la Reforma en aspectos
   administrativos, económicos y financieros así como en lo atinente a
   la atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social.
2) Evaluar el impacto de la aplicación del Programa en los mismos
   aspectos señalados en el numeral anterior.
3) Proponer al Poder Ejecutivo y/o a los Organismos competentes las
   medidas necesarias para aumentar la eficiencia y eficacia del
   Sistema de Seguridad Social.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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