REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.139 SOBRE PROTECCION DE LOS SALARIOS JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE PAGAN A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
(Pago de las operaciones comprendidas en el literal C) del artículo 1° de
la Ley N° 18.139).
La suma a abonar a cada beneficiario por concepto de lo dispuesto en el
literal C) del artículo 1° de la Ley N° 18.139 se determinará como la
diferencia entre los montos emergentes del registro previsto en el numeral
II) del artículo siguiente y los montos ya abonados por caja.
A los efectos de la determinación de los montos abonados por caja por
concepto de remuneraciones o prestaciones en el marco de programas de
desarrollo social nacionales o departamentales, las instituciones de
intermediación financiera contabilizarán tales pagos, detallando:
a) Fecha.
b) Concepto de pago.
c) Importe.
d) Identificación del beneficiario.