REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.139 SOBRE PROTECCION DE LOS SALARIOS JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE PAGAN A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 04/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 408
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.139 de 15/06/2007.

Artículo 2

 (Pago de las operaciones comprendidas en el literal C) del artículo 1° de
la Ley N° 18.139).

La suma a abonar a cada beneficiario por concepto de lo dispuesto en el
literal C) del artículo 1° de la Ley N° 18.139 se determinará como la
diferencia entre los montos emergentes del registro previsto en el numeral
II) del artículo siguiente y los montos ya abonados por caja.

A los efectos de la determinación de los montos abonados por caja por
concepto de remuneraciones o prestaciones en el marco de programas de
desarrollo social nacionales o departamentales, las instituciones de
intermediación financiera contabilizarán tales pagos, detallando:

a) Fecha.

b) Concepto de pago.

c) Importe.

d) Identificación del beneficiario.
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