REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.139 SOBRE PROTECCION DE LOS SALARIOS JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE PAGAN A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
(Disposición transitoria). Las instituciones de intermediación financiera
dispondrán de un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en
vigencia de estas disposiciones para implementar los procedimientos
referidos en el último inciso del artículo 1 del presente Decreto.