Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o
quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos
efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R. (cincuenta U.R.) por mes durante el ejercicio 1989, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.