APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 06/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1989.

   Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de 1970.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección 
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo 
con los montos que se detallan a continuación:


                                                                 N$

I - PRESUPUESTO OPERATIVO ..............................     8.833.964.800

Rubro   Denominación                               N$            N$     
0       Retrib. Ss. Personales ...............               2.327:641.287 021321  Sueldos básicos Asim. al Esc. civil ..   533:188.324
021323  Dedicación total .....................    15:786.380
029321  Sueldo anual Compl. ..................   179:049.330
061301  Horas extras .........................    19:273.164
061321  Retrib. Adic. Pers. Contrat. .........   106:451.328
061322  Comp. por cambio de residencia habitual    9:919.584
061324  Comp. Func. distintas al cargo .......     5:586.739
062309  Comp. con cargo a otras Financ.        1.200:639.528
062328  Prima por antigüedad .................   102.466.189
065305  Comp. altos ejecutivos ...............       267.600
077     Quebranto de caja ....................    15:449.196
078     Comp. por tareas fuera de su horario
        habitual .............................     6:272.796
081021  Adelanto a cuenta ....................     2:499.996
083321  Aumento abril/85 .....................   105:091.081
091     Retrib. de ejercicios anteriores .....     2:700.000
1       Cargas legales sobre servicios personales              395:699.019
111     Aporte patronal a la Seg. Social .....   349:146.193
123     Aporte patronal al F.N.V. ............    23:276.413
131     Impuesto a las Retrib. y Prest.
        nominales ............................    23:276.413
2       Materiales y suministros .............                189:372.363
3       Servicios no personales ..............                260:131.620
4       Máquinas, equipos y Mob. nuevos ......                  3:821.550
7       Subsidios y otras transformaciones ...              5.646:583.962
734     A gobiernos departamentales .......... 2.208:090.881
735     A gobierno central ................... 3.312:136.321
751     Prima por matrimonio .................       760.000
752     Prima por hogar constituido ..........    72:664.000
753     Prima por nacimiento .................     1:882.760
754     Prestaciones por hijo ................    26:500.000
773     Becas ................................     6:100.000
774     Contrib. por Asist. médica ...........    18:000.000
792     Tributos municipales y nacionales ....       450.000
9       Asignaciones globales ................                 10:715.000

II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES

Rubro   Denominación                                   N$

2      Materiales y suministros ...........        99:350.000
4      Máquinas, equipos y Mob. nuevos ....       735:182.200
6      Construc. mejoras y Rep.
       extraordinarias ....................       747:500.000

       TOTAL                                    1.582:032.200

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.

  Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" están expresados a precios de noviembre/87.

  Las asignaciones de los rubros de gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

  Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 814/988 de 
25/11/1988.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre  componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 UR (cuatro mil doscientas UR) semestrales, estando cotizadas al valor promedio de la unidad reajustable del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.

  Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del 
último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

Artículo 4

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.

  Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán 
al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios  al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con cargo a otras financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tiene carácter limitativo.

Artículo 7

   La Dirección General de Casino podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que  permanecen cerrados durante toda la temporada baja.

  Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.

Artículo 8

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir 
un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 
horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones 
de servicio, se requiera dicha extensión horaria.

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25 
becas, durante el ejercicio 1989, a favor de estudiantes o egresados de 
la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.

Artículo 10

   Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o 
quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos 
efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R. (cincuenta U.R.) por mes durante el ejercicio 1989, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.

Artículo 11

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde  el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.

Artículo 12

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$ 55.109 (nuevos pesos cincuenta y cinco mil ciento nueve) mensuales, la 
que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el 
sector público, en igual índice que éste.

  El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por el 
   término superior a 30 días;
b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad 
   diferente a aquella donde habitualmente residan;
c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto

Artículo 14

   El cargo previsto en el escalafón AaA, de Director Abogado E3 ocupado actualmente por un egresado del curso de Formación de Altos Ejecutivos,
al vacar se transformará en Director Abogado E2.

Artículo 15

   La Dirección General de Casinos someterá a consideración del Poder Ejecutivo, con 30 días de antelación al vencimiento de cada Ejercicio,
las propuestas de modificación de las contrataciones de su personal, 
resultantes de la aplicación de los respectivos puntajes para el ascenso.

 La nueva contratación regirá a partir del 1º de enero del Ejercicio 
siguiente.

Artículo 16

   La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, el personal comprendido en las disposiciones del artículo 106 del decreto ley de 23 
de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida 
correspondiente en el renglón 061324.

Artículo 17

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente estructura de cargos a regir a partir del 1 de enero de 1989.

CONTRATADOS

Escalafón  Denominación          Grado   Sueldo 1/88   Cantidad   Vigencia
                                                         cargos
__________________________________________________________________________

AAA      Técnico Profesional (Universitario)
          Contador General       E5      81.578            1         2
          Coordinador 
          Econ. contable         E3      72.432            1        12
          Director Abogado       E3      72.432            1        12
          Director Contador      E2      67.656            3        12
          Director Arquitecto    E2      67.656            1        12
          Sub-Director Contador  E1      63.248            2        12
          Sub-Director Escribano E1      63.248            1        12
          Técnico I Abogado      06      58.072            1        12
          Técnico I Arquitecto   06      58.072            1        12
          Técnico I Ing. Elec-
          trónico                06      58.072            1        12
          Técnico I Ing. Indus-
          trial                  06      58.072            1        12
          Técnico I Analista
          programador            06      58.072            1        12
          Técnico II Médico      05      52.554            7        12
          Técnico II Odontólogo  05      52.554            1        12

ABA       Administrativo Oficina Central
          Director General de 
           Casinos               E8     128.790            1        12
          Sub-Director Gral.
          de Casinos             E7     106.266            1        12
          Gerente General        E6      81.578            1        12
          Sub-Gerente General    E5      77.004            1        12
          Director de Depar-
          tamento                E4      58.072            5        12
          Director de Depar-
          tamento                E4      58.072            1         2
          Sub-Director de
          Departamento           E2      41.939            5        12
          Jefe de Sector         E1      37.479            4        12
          Sub-Jefe de Sector     13      35.642           10        12
          Administrativo I       12      34.099           12        12
          Administrativo II      10      30.749           10        12
          Administrativo III     09      28.495            4        12
          Administrativo IV      08      26.235           12        12
          

ABB       Administrativo Casinos  
          Gerente Regional       E5      67.656            2        12
          Gerente                E4      63.248           14        12
          Sub-Gerente            E3      52.554           17        12
          Sub-Gerente            E3      52.554            1         2
          Supervisor contable    E3      52.554            3        12
          Jefe Dpto. Contaduría  E2      41.939            6        12
          Jefe Dpto. Tesorería   E2      41.939           13        12
          Secretario             E1      37.479           11        12
          Sub-Jefe de Dpto.
          Contaduría             E1      37.479           14        12
          Sub-Jefe de Dpto.
          Tesorería              E1      37.479           11        12  
          Cajero I               13      35.642           35        12
          Pro-Secretario         12      34.099            8        12
          Cajero II              11      30.749           40        12
          Oficial                11      30.749           20        12
          Cajero III             10      26.235           35        12
          Auxiliar               10      26.235           22        12

ABC       Administrativo fiscalización
          Supervisor Gral. de    E2      41.939            3        12
           Sala
          Supervisor de Sala     E1      37.479           31        12
          Inspector de Sala I    11      34.099           44        12
          Inspector de Sala II   10      30.749           47        12
          Fiscal I               08      26.235           70        12
          Fiscal II              07      24.627          131        12

ACA       Especializado Universitario     
          Supervisor técnico 
          Cont.                  E3      52.554             1       12
          Técnico en Adminis-
          tración                E3      52.554             1       12
          Procurador             E2      41.939             1       12
          Ayudante Técnico I     E2      41.939             3       12
          Ayudante Técnico II    E1      37.479             1       12
          Ayudante Técnico III   12      34.099             2       12
          Ayudante Técnico IV    11      30.749             2       12

ACB       Especializado 
          Inspector I            E4      58.072             3       12
          Secretario de 
          Dirección              E4      58.072             1       12
          Pro-Secretario de
          Dirección              E3      52.554             1       12
          Encargado de Impor-
          taciones               E3      52.554             1       12
          Jefe de Centro de
          Cómputos               E3      52.554             1       12
          Supervisor Electro-
          técnico                E3      52.554             1       12
          Inspector II           E2      41.939             3       12
          Programador            E2      41.939             2       12
          Inspector III          E1      37.479             3       12
          Electrotécnico I       E1      37.479            12       12
          Electrotécnico II      10      34.099            14       12
          Electrotécnico III     09      30.749            16       12

ACC       Especializado Casinos
          Jefe General de Sala   E2      41.939            14       12
          Sub-Jefe General de
          Sala                   14      36.371            15       12
          Jefe de Partida        10      30.749            65       12
          Pagador Especial       08      26.235            65       12
          Pagador I              07      25.177            78       12
          Pagador II             06      24.627            66       12
          Pagador III            05      23.463            88       12
          Ayudante I             04      21.126           104       12
          Ayudante II            03      20.151            90       12

AD        Servicios Auxiliares
          Supervisor de Ser-
          vicios                 E4      37.479             5        12
          Encargado de Ser-
          vicios                 E3      34.099            12        12
          Oficial I de Ser-
          vicios                 E2      30.749            22        12
          Oficial II de Ser-
          vicios                 E1      26.235            19        12
          Auxiliar I de 
          Servicios              07      24.627            38        12
          Auxiliar II de 
          Servicios              06      22.075           138        12


Eventuales

AAA       Técnico Profesional (Universitario)
          Técnico II - Médico    05     52.554              1         6  
                             
ABC       Administrativo Fiscalización
          Fiscal III             06     22.075             60         6 

ACC       Especializado Casinos
          Ayudante II            03     20.151             70         6

Artículo 18

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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