Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1989.
Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921 de fecha 30 de noviembre de 1970.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección
General de Casinos a regir a partir del 1º de enero de 1989 de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
N$
I - PRESUPUESTO OPERATIVO .............................. 8.833.964.800
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. Ss. Personales ............... 2.327:641.287 021321 Sueldos básicos Asim. al Esc. civil .. 533:188.324
021323 Dedicación total ..................... 15:786.380
029321 Sueldo anual Compl. .................. 179:049.330
061301 Horas extras ......................... 19:273.164
061321 Retrib. Adic. Pers. Contrat. ......... 106:451.328
061322 Comp. por cambio de residencia habitual 9:919.584
061324 Comp. Func. distintas al cargo ....... 5:586.739
062309 Comp. con cargo a otras Financ. 1.200:639.528
062328 Prima por antigüedad ................. 102.466.189
065305 Comp. altos ejecutivos ............... 267.600
077 Quebranto de caja .................... 15:449.196
078 Comp. por tareas fuera de su horario
habitual ............................. 6:272.796
081021 Adelanto a cuenta .................... 2:499.996
083321 Aumento abril/85 ..................... 105:091.081
091 Retrib. de ejercicios anteriores ..... 2:700.000
1 Cargas legales sobre servicios personales 395:699.019
111 Aporte patronal a la Seg. Social ..... 349:146.193
123 Aporte patronal al F.N.V. ............ 23:276.413
131 Impuesto a las Retrib. y Prest.
nominales ............................ 23:276.413
2 Materiales y suministros ............. 189:372.363
3 Servicios no personales .............. 260:131.620
4 Máquinas, equipos y Mob. nuevos ...... 3:821.550
7 Subsidios y otras transformaciones ... 5.646:583.962
734 A gobiernos departamentales .......... 2.208:090.881
735 A gobierno central ................... 3.312:136.321
751 Prima por matrimonio ................. 760.000
752 Prima por hogar constituido .......... 72:664.000
753 Prima por nacimiento ................. 1:882.760
754 Prestaciones por hijo ................ 26:500.000
773 Becas ................................ 6:100.000
774 Contrib. por Asist. médica ........... 18:000.000
792 Tributos municipales y nacionales .... 450.000
9 Asignaciones globales ................ 10:715.000
II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES
Rubro Denominación N$
2 Materiales y suministros ........... 99:350.000
4 Máquinas, equipos y Mob. nuevos .... 735:182.200
6 Construc. mejoras y Rep.
extraordinarias .................... 747:500.000
TOTAL 1.582:032.200
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" están expresados a precios de noviembre/87.
Las asignaciones de los rubros de gastos correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 282 (nuevos pesos doscientos ochenta y dos) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 814/988 de
25/11/1988.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 UR (cuatro mil doscientas UR) semestrales, estando cotizadas al valor promedio de la unidad reajustable del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.
Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del
último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán
al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones en los rubros de gastos de funcionamiento e inversión pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con cargo a otras financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tiene carácter limitativo.
La Dirección General de Casino podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir
un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30
horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones
de servicio, se requiera dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 25
becas, durante el ejercicio 1989, a favor de estudiantes o egresados de
la Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o
quienes hagan sus veces a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos
efectos podrán gastar hasta un monto máximo equivalente a 50 U.R. (cincuenta U.R.) por mes durante el ejercicio 1989, con las correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de máquinas tragamonedas.
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$ 55.109 (nuevos pesos cincuenta y cinco mil ciento nueve) mensuales, la
que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en el
sector público, en igual índice que éste.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por el
término superior a 30 días;
b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan;
c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el Organismo. (*)
El cargo previsto en el escalafón AaA, de Director Abogado E3 ocupado actualmente por un egresado del curso de Formación de Altos Ejecutivos,
al vacar se transformará en Director Abogado E2.
La Dirección General de Casinos someterá a consideración del Poder Ejecutivo, con 30 días de antelación al vencimiento de cada Ejercicio,
las propuestas de modificación de las contrataciones de su personal,
resultantes de la aplicación de los respectivos puntajes para el ascenso.
La nueva contratación regirá a partir del 1º de enero del Ejercicio
siguiente.
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, el personal comprendido en las disposiciones del artículo 106 del decreto ley de 23
de diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida
correspondiente en el renglón 061324.