APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 06/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 UR (cuatro mil doscientas UR) semestrales, estando cotizadas al valor promedio de la unidad reajustable del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.

  Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del 
último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).

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