La partida por quebranto de caja corresponde a 4.200 UR (cuatro mil doscientas UR) semestrales, estando cotizadas al valor promedio de la unidad reajustable del cuatrimestre noviembre/87 - febrero/88.
Dicha partida se ajustará automáticamente al valor de la U.R. del
último día de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre).