La Dirección General de Casino podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen cerrados durante toda la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.