APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 06/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La Dirección General de Casino podrá disponer en régimen de fin de semana, feriados nacionales o de países limítrofes y sus vísperas la apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que  permanecen cerrados durante toda la temporada baja.

  Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como sueldo el equivalente al 85% del sueldo básico normal.
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