APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO. DIRECCION NACIONAL DE CASINOS. EJERCICIO 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 06/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir 
un complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 
horas semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones 
de servicio, se requiera dicha extensión horaria.
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