Visto: el Decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988 que reglamenta el
artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, por el cual se
concede un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación a fin
de atender el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos 02 al 26.
Resultando: I) Que la reglamentación aludida se refería al
otorgamiento de viáticos a funcionarios estatales que realizan misiones
oficiales al exterior con cargo al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", perteneciendo a dicho Inciso o no;
II) Que existen Incisos que tienen presupuestadas las partidas con las
cuales atienden sus viáticos por misiones oficiales al exterior con cargo
a sus créditos o recursos propios, no concurriendo a fin de su cobro al
Ministerio de Relaciones Exteriores, ni reforzándose sus créditos
presupuestales en la oportunidad de cada misión;
III) Que el procedimiento establecido por el decreto 283/988 citado, a
la fecha no ha logrado el objetivo fijado, al demorarse la firma de las
resoluciones que autorizan las misiones oficiales, y por ende, la
reposición de los Fondos Permanentes creados.
Considerando: I) Que a fin de agilitar más los trámites en los casos
de viajes de misiones oficiales al exterior, es necesario devolver su
independencia a aquellos Incisos que realizaban el otorgamiento y pago de
los viáticos separadamente y ya tenían sus partidas presupuestales a tales
fines;
II) Que asimismo deberán atenderse las erogaciones por viáticos,
pasajes y partidas especiales con cargo a sus respectivos créditos
presupuestales o extrapresupuestales correspondientes;
III) Lo dispuesto por el articulo 9 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 por la cual se autoriza a delegar el ordenamiento del
gasto por viáticos y pasajes;
IV) Que según el Diccionario de la Real Academia Española, delegar
significa dar una persona a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad
u oficio, para que haga sus veces o conferirle su representación;
V) Que asimismo deberán regularizarse los pagos adelantados a la fecha
y presentar a la mayor brevedad posible los originales firmados de las
autorizaciones de misiones oficiales realizadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Delégase en los Incisos 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y en los Organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, las
facultades concedidas por el artículo 9 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, quienes abonarán y afectarán sus créditos
presupuestales y extrapresupuestales respectivos. (*)