Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de
fin de año.
Resultando: que el artículo 5 del decreto ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar horarios
especiales en la víspera de festividades.
Considerando: que la apertura de los comercios, en la forma que se
solicita, redundará en beneficio de la población, al permitirle realizar
sus compreas con mayor comodidad.
Atento: a lo dispuesto presedentemente y a lo dispuesto por el
artículo 5 del decreto-ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1
Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la
atención al público, los días 24 y 31 de diciembre de 1985, hasta las 22
horas y 4 y 5 de enero de 1986, hasta las 24 horas. (*)