FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 23/12/1985
Publicación: 03/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1351
    Visto: la proximidad de celebración de las fiestas tradicionales de
fin de año.

    Resultando: que el artículo 5 del decreto ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar horarios
especiales en la víspera de festividades.

    Considerando: que la apertura de los comercios, en la forma que se
solicita, redundará en beneficio de la población, al permitirle realizar
sus compreas con mayor comodidad.

    Atento: a lo dispuesto presedentemente y a lo dispuesto por el
artículo 5 del decreto-ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA

Artículo 1

  Autorízase a los comercios de la República a permanecer abiertos para la
atención al público, los días 24 y 31 de diciembre de 1985, hasta las 22
horas y 4 y 5 de enero de 1986, hasta las 24 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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