FIJACION DE HORARIOS ESPECIALES DE ATENCION AL PUBLICO PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 23/12/1985
Publicación: 03/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1351

Artículo 3

  El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados,
deberá ser retribuído en la forma dispuesto en el artículo 5 del
decreto-ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974. En casos de existir
convenios que establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas
para los trabajadores se aplican estas últimas para la liquidación de las
horas extraordinarias.
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