El horario extraordinario que realice el personal en los días indicados,
deberá ser retribuído en la forma dispuesto en el artículo 5 del
decreto-ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974. En casos de existir
convenios que establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas
para los trabajadores se aplican estas últimas para la liquidación de las
horas extraordinarias.