FUNCIONARIOS PUBLICOS. REGLAMENTACION SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LA DIRECCION NACIONAL DE INSTITUTOS PENALES




Promulgación: 28/01/1975
Publicación: 04/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 186
     Visto: la necesidad de reglamentar las condiciones necesarias para
ingresar a la Dirección Nacional de Institutos Penales.

     Considerando: que el ingreso a Institutos Penales debe tener una
reglamentación especial como consecuencia de las peculiares
características de las funciones a desarrollar.

     Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales
y a los decretos 75/972 de 1º de febrero de 1972 y 639/971 de 5 de
octubre de 1971,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los aspirantes a ingresar a la Dirección Nacional de Institutos Penales
deberán observar las siguientes condiciones:

A)   Cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley
     Orgánica Policial (según decreto ordenado de 1º de febrero de 1972,
     72/972) y artículos 1º y 2º del decreto 639/971 de 5 de octubre de
     1971, para el Subescalafón a que aspire ingresar.

B)   Informe favorable de la Junta de Selección de la Dirección Nacional
     de Institutos Penales.

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