Visto: la necesidad de reglamentar las condiciones necesarias para
ingresar a la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Considerando: que el ingreso a Institutos Penales debe tener una
reglamentación especial como consecuencia de las peculiares
características de las funciones a desarrollar.
Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales
y a los decretos 75/972 de 1º de febrero de 1972 y 639/971 de 5 de
octubre de 1971,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los aspirantes a ingresar a la Dirección Nacional de Institutos Penales
deberán observar las siguientes condiciones:
A) Cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley
Orgánica Policial (según decreto ordenado de 1º de febrero de 1972,
72/972) y artículos 1º y 2º del decreto 639/971 de 5 de octubre de
1971, para el Subescalafón a que aspire ingresar.
B) Informe favorable de la Junta de Selección de la Dirección Nacional
de Institutos Penales.