Visto: la necesidad de reglamentar las condiciones necesarias para
ingresar a la Dirección Nacional de Institutos Penales.
Considerando: que el ingreso a Institutos Penales debe tener una
reglamentación especial como consecuencia de las peculiares
características de las funciones a desarrollar.
Atento: a lo informado por la Junta Asesora de Servicios Policiales
y a los decretos 75/972 de 1º de febrero de 1972 y 639/971 de 5 de
octubre de 1971,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los aspirantes a ingresar a la Dirección Nacional de Institutos Penales
deberán observar las siguientes condiciones:
A) Cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley
Orgánica Policial (según decreto ordenado de 1º de febrero de 1972,
72/972) y artículos 1º y 2º del decreto 639/971 de 5 de octubre de
1971, para el Subescalafón a que aspire ingresar.
B) Informe favorable de la Junta de Selección de la Dirección Nacional
de Institutos Penales.
Para el ingreso al Subescalafón P. A., deberá rendir prueba de
suficiencia, que consistirá en:
A) Redacción.
B) Ortografía.
D) Aritmética, con operaciones fundamentales de cálculo y regla de tres
simple y compuesta.
Para el ingreso al Subescalafón P. E., además de la Prueba de Suficiencia
establecida en el artículo 2º numeral E) del decreto 639/971 de 5 de
octubre de 1971, podrá exigírsele el título habilitante.
Para el ingreso al escalafón Bg. la prueba de suficiencia que deberán
reunir consistirá en:
A) Redacción.
B) Ortografía, con vocabulario carcelario; y
C) Aritmética con operaciones fundamentales de cálculo.
Créase una Junta de Selección con el cometido de informar las solicitudes
de ingreso, informando las condiciones personales, morales y cívicas del
aspirante. Ella se integrará por un Oficial Superior y dos Oficiales
Jefes para el ingreso al Bg. Para el ingreso a los otros Subescalafones
la integrará, además un Oficial Jefe del Subescalafón correspondiente.
Los funcionarios contratados que hubieran estado ejerciendo funciones al
20 de marzo de 1973 en la Dirección Nacional de Institutos Penales,
tendrán preferencia para ocupar los cargos que se encuentren vacantes o
vaquen si llenan las aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño
del cargo; luego de efectuadas las promociones correspondientes y siempre
que no constituyan lesión de derechos.