Los funcionarios contratados que hubieran estado ejerciendo funciones al
20 de marzo de 1973 en la Dirección Nacional de Institutos Penales,
tendrán preferencia para ocupar los cargos que se encuentren vacantes o
vaquen si llenan las aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño
del cargo; luego de efectuadas las promociones correspondientes y siempre
que no constituyan lesión de derechos.