Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO V - DE LA PARTICIPACION DE LOS PRODUCTORES EN EL SEGURO
Artículo 10
Las empresas que realicen la retención y el depósito, deberán remitir a
la Comisión de Administración la declaración jurada correspondiente, de
acuerdo con la forma, tipo y periodicidad que ésta defina, la copia del
depósito efectuado, y toda otra documentación que les sea requerida, en
función de lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 17.730 de 31 de
diciembre de 2003.