Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO VI - DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO
Artículo 11
La titularidad, administración y disposición del Seguro para el Control
de la Brucelosis corresponderá a una Comisión de Administración integrada
por un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y su
alterno, un delegado y su correspondiente alterno designado por la
Asociación Rural del Uruguay, un delegado y su correspondiente alterno
por las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado y su correspondiente
por la Comisión Nacional de Fomento Rural, un delegado y su
correspondiente por la Federación Rural del Uruguay, un delegado y su
correspondiente por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un
delegado y su correspondiente alterno por la Intergremial de Productores
de Leche.
La Comisión de Administración tendrá un plazo de 15 días a contar de la
notificación fehaciente a cada gremial para integrarse con los delegados
titulares y alternos En caso de la no provisión del nombre por parte de
alguna de ellas, en la primer sesión se dejara en el acta constancia de
ello, pero se constituirá y sesionará con los presentes.
La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría simple. La Presidencia
será rotativa, correspondiendo la primera a quien sus integrantes
designen, en su primera sesión. Asimismo, en la misma, comunicará quienes
serán los designados para firmar las erogaciones decididas, debiendo
expresamente a tales efectos intervenir el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.