REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO VI - DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO

Artículo 11

 La titularidad, administración y disposición del Seguro para el Control 
de la Brucelosis corresponderá a una Comisión de Administración integrada 
por un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y su 
alterno, un delegado y su correspondiente alterno designado por la 
Asociación Rural del Uruguay, un delegado y su correspondiente alterno 
por las Cooperativas Agrarias Federadas, un delegado y su correspondiente 
por la Comisión Nacional de Fomento Rural, un delegado y su 
correspondiente por la Federación Rural del Uruguay, un delegado y su 
correspondiente por la Asociación Nacional de Productores de Leche y un 
delegado y su correspondiente alterno por la Intergremial de Productores 
de Leche.
La Comisión de Administración tendrá un plazo de 15 días a contar de la 
notificación fehaciente a cada gremial para integrarse con los delegados 
titulares y alternos En caso de la no provisión del nombre por parte de 
alguna de ellas, en la primer sesión se dejara en el acta constancia de 
ello, pero se constituirá y sesionará con los presentes.
La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría simple. La Presidencia 
será rotativa, correspondiendo la primera a quien sus integrantes 
designen, en su primera sesión. Asimismo, en la misma, comunicará quienes 
serán los designados para firmar las erogaciones decididas, debiendo 
expresamente a tales efectos intervenir el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca.
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