Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO VII - DEL CONTRALOR Y LAS SANCIONES
Artículo 15
El incumplimiento de los obligados, ya sean contribuyentes o agentes de
retención dará lugar a la iniciación de los procedimientos judiciales
tendientes a su cumplimiento. La liquidación que realice la Comisión de
Administración en cuanto a la deuda de los omisos en el pago o el
depósito, constituirá titulo ejecutivo.
Para la formulación de la liquidación se aplicarán las disposiciones del
Código Tributario.
La Comisión de Administración del Seguro de Control de la Brucelosis
(SCB) dispondrá de las más amplias facultades de investigación y
fiscalización a efectos para la detección de irregularidades e
incumplimientos a la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, y el
presente decreto reglamentario