Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO I - DE LOS DESTINOS DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS (SCB)
Artículo 2
Se entiende por productores a los efectos de la aplicación de la ley,
aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten de acuerdo a la
legislación vigente en la materia, la propiedad de los animales al
momento de su faena efectiva.
A tales efectos, las personas indicadas en el inciso precedente, deberán ser titulares del número de DICOSE que figura en el casillero A de la
Guía de Propiedad y Tránsito emitida con destino a la faena obligatoria
de los animales positivos. (*)