REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO III - DE LA REPARACION PREVIA A LA APROBACION DE LA LEY Nº 17.730 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Artículo 4

 La compensación diferencial prevista en el artículo 3º de la Ley Nº 
17.730 de 31 de diciembre de 2003 comprenderá situaciones generadas y 
diagnosticadas a partir del 1º de enero de 2002, que no hayan sido 
reparadas, y que no hayan sido compensados por ningún método 
instrumentado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

El listado de los productores cuya situación se encuentre prevista en el 
inciso precedente, se confeccionará a partir de la información que 
proporcione la División Sanidad Animal. Asimismo también podrá admitirse 
otra prueba documental fehaciente tendiente a lograr acreditar que esos 
animales fueron faenados.
A título enunciativo y a los efectos previstos precedentemente, los 
documentos deberán identificar la planta frigorífica de faena, la 
constancia en la División Industria Animal, la copia del certificado Guía 
de Propiedad y Tránsito y la liquidación del frigorífico.
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