Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO III - DE LA REPARACION PREVIA A LA APROBACION DE LA LEY Nº 17.730 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Artículo 5
El listado de los productores será confeccionado dentro de los 60 días a
partir de la aprobación del presente decreto.
El listado, la documentación, los montos y las fechas de esta reparación
deberán ser estudiados y resueltos por la Comisión de Administración del
Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), será comunicado al
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y a la Dirección General de
Servicios Ganaderos, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 4º de la Ley 17.730 en los plazos allí establecidos.