Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO III - DE LA REPARACION PREVIA A LA APROBACION DE LA LEY Nº 17.730 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Artículo 6
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de Servicios Ganaderos podrá afectar el Fondo
Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082
de 18 de octubre de 1989 a efectos de otorgar adelantos a los productores
afectados, que hayan sido incluidos en los listados precedentes, con
cargo de oportuna devolución por parte del Seguro. La afectación del
Fondo citado y los adelantos se otorgarán exclusivamente dentro de los
seis primeros meses de vigencia de la ley Nº 17.730, pudiendo el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectar todo o parte de la
recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB) a tales
efectos.