OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 10/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 393
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, N°
18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N°
19.197, de 26 de marzo de 2014 y N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y
los decretos N° 278/013, de 3 de setiembre de 2013, No 426/013, de 27 de
diciembre de 2013 y N° 70/014, de 26 de marzo de 2014.-

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 426/013, de 27 de diciembre de 2013,
establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva pueden fijar el valor de las cuotas de afiliados individuales no
vitalicios, afiliados colectivos, todas sus tasas moderadoras, la
sobrecuota de gestión y la sobrecuota de inversión.-

II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de febrero de 2009,
faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, un crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del
Impuesto al Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones; que el
artículo 339 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el
plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de
2014, y que el Decreto N° 278/013, de 3 de setiembre de 2013, fijó dicho
crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado,
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de marzo
de 2014.-

III) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010,
con la redacción dada por la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014,
faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 22 (veintidós) puntos
porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y
colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, que el artículo 339 de la
Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, prorrogó el plazo para el
ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2014, y que el
Decreto N° 70/014, de 26 de marzo de 2014, aumentó dicho crédito de 9,65
(nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales a 22 (veintidós) puntos
porcentuales, para el período comprendido entre el 1° de abril y el 31 de
diciembre de 2014.-

CONSIDERANDO: I) que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta
conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de abril y el
31 de diciembre de 2014 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del
Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N°
18.464, de 11 de febrero de 2009;

II) que corresponde compensar el aumento establecido a partir del 1° de
abril de 2014 del crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N°
18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N°
19.197, de 26 de marzo de 2014;

III) que, a esos efectos, se estima oportuno y conveniente proceder a
reducir las cuotas básicas de afiliaciones individuales y colectivas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.791, de 8
de junio de 1978 y las leyes N° 18.464, de 11 de febrero de 2009, N°
18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley N°
19.197, de 26 de marzo de 2014 y N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464, de 11 de
febrero de 2009, por el período comprendido entre el 1° de abril y el 31
de diciembre de 2014.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - SUSANA MUÑIZ
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