VISTO: los beneficios tributarios otorgados a los turistas no residentes en el marco de la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012 y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, los cuales fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.
II) que mediante el Decreto N° 202/015 de 28 de julio de 2015, se fijó como nuevo plazo para la obtención de los referidos beneficios, el 31 de marzo de 2016.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el citado plazo, dado los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 21 de abril de 2017, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.
Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 21 de abril de 2017, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado decreto para hacer efectivo el referido beneficio.