PRORROGA DEL PLAZO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS POR LOS DECRETOS 376/012 Y 377/012




Promulgación: 15/03/2016
Publicación: 31/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los beneficios tributarios otorgados a los turistas no residentes en el marco de la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012 y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996 en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, los cuales fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.

   II) que mediante el Decreto N° 202/015 de 28 de julio de 2015, se fijó como nuevo plazo para la obtención de los referidos beneficios, el 31 de marzo de 2016.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar el citado plazo, dado los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 21 de abril de 2017, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.

    TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI
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