VISTO: el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 18 de mayo de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: que el mencionado Protocolo, cuyo Anexo fue aprobado mediante Decisión del Consejo del Mercado Común N° 15/19, una vez en vigor, sustituirá el texto del "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" y Anexos I y II, protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance Parcial N° 7 (AAP/PC N° 7), conforme a lo dispuesto en las Decisiones CMC N° 02/94 y 14/94, así como su Primer Protocolo Adicional relativo al Régimen en Infracciones y Sanciones;
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de mantener actualizadas y armonizadas las reglamentaciones de los Estados Partes en materia de transporte terrestre de mercancías peligrosas con normas y procedimientos practicados internacionalmente, lo que facilitará el desarrollo de las operaciones de transporte multimodal internacional entre los Estados Partes y con otros Estados;
II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mencionado Protocolo, este entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;
III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR;
IV) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 del 31 de agosto de 2007 y publicar el Anexo "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" del mencionado Segundo Protocolo Adicional, únicamente en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -https://www.gub.uy/ministerio-transporte-obras-públicas/transporte-por-carretera, a los efectos de reducir los costos de publicación;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 18 de mayo de 2021 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto;
El citado Protocolo entrará en vigor conforme lo establecido en su artículo 3° y sustituirá una vez vigente el texto del "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" y Anexos I y II, protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance Parcial N° 7 (AAP/PC N° 7) conforme a lo dispuesto en las Decisiones CMC N° 02/94 y 14/94, así como su Primer Protocolo Adicional relativo al Régimen de Infracciones y Sanciones, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
El Anexo "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" del mencionado Segundo Protocolo Adicional, que forma parte del presente Decreto, se encuentra a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
https://www.gub.uy/ministerio-transporte-obras-publicas/transporte-por-carretera
Comuníquese, publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - ADRIAN PEÑA