El citado Protocolo entrará en vigor conforme lo establecido en su artículo 3° y sustituirá una vez vigente el texto del "Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR" y Anexos I y II, protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Acuerdo de Alcance Parcial N° 7 (AAP/PC N° 7) conforme a lo dispuesto en las Decisiones CMC N° 02/94 y 14/94, así como su Primer Protocolo Adicional relativo al Régimen de Infracciones y Sanciones, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;