APROBACION DE PROYECTOS DE ANCAP, RELATIVOS A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS




Promulgación: 30/10/1975
Publicación: 11/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1214
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: que en el Plan Quinquenal de Desarrollo Nacional están incluidos
los siguientes proyectos a cargo de la Administración Nacional de
Combustible, Alcohol y Portland: Planta de la Tablada y Poliducto;
Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo; Remodelación de Almacenaje de
La Teja y Modernización de las Unidades de La Teja.

Resultando: que dichos proyectos corresponden a actividades relativas a la
industria de hidrocarburos.

Considerando: I) Que por el artículo 3º de la ley 14.181 todas las
actividades comprendidas en la mencionada industria, han sido declaradas
de interés nacional;

II) Que según disponen los artículos 5º y 8º, inciso 3º del texto legal
invocado, corresponde al Poder Ejecutivo la formulación, programación,
reglamentación, ejecución y control de tal actividad, así como autorizar a
ANCAP la ejecución de actos que comprometan la política de hidrocarburos;

III) Que corresponde aplicar a los proyectos citados, las disposiciones
promocionales de la Ley de Hidrocarburos 14.181 del 29 de marzo de 1974 y
su decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse los proyectos a cargo de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, relativos a la industria de
hidrocarburos denominados:

a)   Planta de la Tablada y Poliducto;

b)   Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo;

c)   Remodelación de Almacenaje de La Teja;

d)   Modernización de las Unidades de La Teja. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

Declárase que los proyectos referidos en el artículo 1º, se encuentran
comprendidos dentro de las normas de la Ley de Hidrocarburos 14.181, del
29 de marzo de 1974 y su decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo del
mismo año.

Artículo 3

El régimen de ingreso al país y circulación de los bienes necesarios para
la ejecución de los proyectos será el determinado por los artículos 20º y
21º y 18º y 19º respectivamente, de la ley y el decreto reglamentario
citados.

Artículo 4

Declárase que el ingreso al país de los bienes referidos se encuentra
exonerado de todo tributo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º
de la ley 14.181.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.

  BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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