AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que en el Plan Quinquenal de Desarrollo Nacional están incluidos
los siguientes proyectos a cargo de la Administración Nacional de
Combustible, Alcohol y Portland: Planta de la Tablada y Poliducto;
Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo; Remodelación de Almacenaje de
La Teja y Modernización de las Unidades de La Teja.
Resultando: que dichos proyectos corresponden a actividades relativas a la
industria de hidrocarburos.
Considerando: I) Que por el artículo 3º de la ley 14.181 todas las
actividades comprendidas en la mencionada industria, han sido declaradas
de interés nacional;
II) Que según disponen los artículos 5º y 8º, inciso 3º del texto legal
invocado, corresponde al Poder Ejecutivo la formulación, programación,
reglamentación, ejecución y control de tal actividad, así como autorizar a
ANCAP la ejecución de actos que comprometan la política de hidrocarburos;
III) Que corresponde aplicar a los proyectos citados, las disposiciones
promocionales de la Ley de Hidrocarburos 14.181 del 29 de marzo de 1974 y
su decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse los proyectos a cargo de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, relativos a la industria de
hidrocarburos denominados:
a) Planta de la Tablada y Poliducto;
b) Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo;
c) Remodelación de Almacenaje de La Teja;
d) Modernización de las Unidades de La Teja. (*)
Declárase que los proyectos referidos en el artículo 1º, se encuentran
comprendidos dentro de las normas de la Ley de Hidrocarburos 14.181, del
29 de marzo de 1974 y su decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo del
mismo año.
El régimen de ingreso al país y circulación de los bienes necesarios para
la ejecución de los proyectos será el determinado por los artículos 20º y
21º y 18º y 19º respectivamente, de la ley y el decreto reglamentario
citados.
Declárase que el ingreso al país de los bienes referidos se encuentra
exonerado de todo tributo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16º
de la ley 14.181.