AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que en el Plan Quinquenal de Desarrollo Nacional están incluidos
los siguientes proyectos a cargo de la Administración Nacional de
Combustible, Alcohol y Portland: Planta de la Tablada y Poliducto;
Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo; Remodelación de Almacenaje de
La Teja y Modernización de las Unidades de La Teja.
Resultando: que dichos proyectos corresponden a actividades relativas a la
industria de hidrocarburos.
Considerando: I) Que por el artículo 3º de la ley 14.181 todas las
actividades comprendidas en la mencionada industria, han sido declaradas
de interés nacional;
II) Que según disponen los artículos 5º y 8º, inciso 3º del texto legal
invocado, corresponde al Poder Ejecutivo la formulación, programación,
reglamentación, ejecución y control de tal actividad, así como autorizar a
ANCAP la ejecución de actos que comprometan la política de hidrocarburos;
III) Que corresponde aplicar a los proyectos citados, las disposiciones
promocionales de la Ley de Hidrocarburos 14.181 del 29 de marzo de 1974 y
su decreto reglamentario 366/974 del 9 de mayo de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los proyectos a cargo de la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, relativos a la industria de
hidrocarburos denominados:
a) Planta de la Tablada y Poliducto;
b) Terminal del Este y Oleoducto a Montevideo;
c) Remodelación de Almacenaje de La Teja;
d) Modernización de las Unidades de La Teja. (*)