(Subsidios a cargo del Banco de Previsión Social).- En el caso de los
afiliados a la Caja indicados en el inciso primero del artículo 82 de la
ley que se reglamenta, corresponderá al Banco de Previsión Social:
a) resolver la concesión y/o las eventuales prórrogas, de los
subsidios por enfermedad y por desempleo y los subsidios transitorios por
incapacidad parcial, que estuvieren en curso de pago al 31 de diciembre de
2008, así como aquellos cuya causal determinante se hubiere configurado a
dicha fecha, salvo en lo que fuere competencia del Poder Ejecutivo
(artículo 10 del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981);
b) servir tales prestaciones, sin perjuicio del pago del subsidio
transitorio por incapacidad parcial que corresponda a las empresas
aseguradoras, conforme al régimen de ahorro individual obligatorio;
c) computar los períodos de inactividad compensada correspondientes a
los subsidios referidos en el precedente literal a).
Los subsidios por maternidad se servirán conforme a lo previsto por el
decreto - ley Nº 15.084 de 28 de noviembre de 1980, modificativas y
concordantes.