Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Establécese que los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo tareas distantes de siete kilómetros de la empresa en que desempeñan sus tareas, percibirán un suplemento de N$ 127 diario.
En el interior de la República, la distancia a tomar en cuenta será de 10 kilómetros.