CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: el decreto N° 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para diversos grupos de actividades.

  Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;

  II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho, habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo se resolvió por mayoría según lo establecido en acta del 11 de noviembre de 1985 con excepción de lo dispuesto en los artículos 4,5,6,7,8,9, y 10 de este decreto que se resolvió por unanimidad.

  Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;

  II) Que tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791  de 8 de junio 1978 y  el Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

  El Presidente de República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 16 Industria de la Madera y el Corcho con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

I) Fábricas de y/o elaboración de muebles y afines, carpintería, talleres de lustre, tapicerías, ataúdes, cortinas de enrollar y fábricas de sillas:

                                                  N$

Aprendiz primer año (ingreso)                   48,50 hr.
Aprendiz segundo año                            54,30 hr.
Aprendiz tercer año                             60,80 hr.
Aprendiz cuarto año                             66,60 hr.
Aprendiz quinto año                             73,70 hr.

  De esta categoría pasa automáticamente a la subsiguiente o sea a la de:

                                                  N$

Aprendiz adelantado                             79,50 hr.
Aprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hr.
Medio Oficial                                   93,10 hr.

  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase a medio oficial, en este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la
Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podría solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de 
N$ 86,70 la hora.

                                                  N$

Oficial común                                   98,90 hora
Oficial especializado                          106,70 hora
Costurera/ o principiante                       63,70 hora
Costurera/ o practico                           70,20 hora
Peón común                                      83,10 hora

II) Parquets
Oficiales colocadores y/o maquinistas
y/o pulidores                                   98,90 hora
Medio Oficial coloc., y/o maquinistas
y/o pulidores                                   93,10 hora
Operarios asfaltadores (con una producción
de 4.000 tablillas)                             81,50 hora
Operario clavador con una producción 5.000
tablillas de cinco grampas                      81,50 hora 
Peones                                          83,10 hora
Sereno                                          79,50 hora
Aprendices colocadores y/o pulidores y/o
maquinista:
al ingresar                                     50,40 hora
al 2do. semestre                                53,00 hora
3er. semestre                                   56,30 hora
4to. semestre                                   58,20 hora
5to. semestre                                   64,70 hora
6to. semestre                                   66,60 hora
7mo. semestre                                   67,90 hora
8vo. semestre                                   70,50 hora
9no. semestre                                   73,70 hora
10mo.semestre                                   76,30 hora

III) Aserraderos
Afilador de primera                            102,80 hora
Afilador de 2da.                                93,10 hora
Operario en cualquier máquina                   98,90 hora
Operario de sierra de carro: circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo
y sierra de rolletes                            93,10 hora                          
Operario de sierra sin fin: trensadora,
canteadoras, circulares, chicas,
plantilladores, cepillos, engrampadoras,
marcadora y cavadora. El operario
que trabaje en todas o una de las máquinas      90,50 hora
Peones y ayudantes                              83,10 hora
Serenos                                         79,50 hora 

                                                  N$

Serenos con limpieza                            86,70 hora
Choferes y/o guincheros                         93,10 hora
Aprendiz afilador:
Primer año ingreso                              48,50 hora
Segundo año ingreso                             54,30 hora
Tercer año                                      60,80 hora
Cuarto año                                      66,60 hora
Quinto año                                      73,70 hora
Aprendiz adelantado 1er. año                    79,50 hora
Aprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hora

  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la
categoría de afilador de segunda.
  En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en
el Trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de practica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70 la hora.

                                                  N$
IV) Envases
Afilador de primera                             98,90 hora
Afilador de 2da.                                93,10 hora
Operario en cualquier máquina                   98,90 hora
Operario de sierra de carro, circulares
grandes, soldadura, machimbrera, trompo y
sierra de rollete                               93,10 hora
Operario de sierra sin fin, tronzadora,
canteadora circulares chicas, plantilladoras,
cepillo, engrampadora, marcadora y clavadora,
el operario que trabaja en todas o en        
una máquina                                     90,50 hora
Peones y ayudantes                              83,10 hora
Sereno                                          79,50 hora
Clavador a martillo                             86,70 hora
Sereno con limpieza                             86,70 hora
Choferes y/o guincheros                         93,10 hora

Ayudantes y/o Acarreadores:

Ingresos                                        57,60 hora
Ayudantes y acarreadores con 19 años de edad    64,40 hora
Ayudantes y acarreadores con 20 años de edad    68,70 hora
Ayudantes y acarreadores con 21 años de edad    74,50 hora

Aprendiz Afilador:

Primer año                                      48,50 hora
Segundo año                                     54,30 hora
Tercer año                                      60,80 hora
Cuarto año                                      66,60 hora
Quinto año                                      73,70 hora
Aprendiz adelantado 1er. año                    79,50 hora
Aprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hora

  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a la categoría de afilador de 2da. En este caso dicha prueba, se realizará
necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitualmente y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba hasta no realizar
un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 86,70
por hora.

V) Fábricas de Jergones y Elásticos de madera.   
Aprendiz maquinista y/o armador de elásticos de madera

Al ingreso                                      66,60 hora
A los seis meses                                73,70 hora
A los doce meses                                79,50 hora
A los dieciocho meses                           86,70 hora
A los veinticuatro meses                        93,10 hora

VI) Fábricas de artículos de madera para bazares y ferreterías
Oficial de Banco y/o maquinista                 93,10 hora
Medio Oficial de banco y/o maquinista           86,70 hora
Aprendices
Ingreso, 1er.año                                48,50 hora
2do. año                                        54,30 hora
3er. año                                        60,80 hora
4to. año                                        66,60 hora
5to. año                                        73,70 hora

  De esta categorías se pasa automáticamente a la sub-siguiente o sea medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiente para el pase a la categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa y en el trabajo que hace habitual 
y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,70 hora.


VII) Fábricas de esteras y persianas, de escarbadientes y cucharitas de 
madera, de perchas jaulas y lápices.
Operarios y/o armadores

                                                  N$

Al ingreso o primer semestre                    48,50 hora
2do. semestre                                   54,30 hora
3er. semestre                                   60,80 hora
4to. semestre                                   66,60 hora
5to. semestre                                   73,70 hora
6to. semestre                                   79,50 hora
7mo. semestre                                   86,70 hora
8vo. semestre                                   93,10 hora 

VIII) Fábricas de metros
Aprendices
Al ingreso y 1er. año                           48,50 hora
2do. año                                        54,30 hora
3er. año                                        60,80 hora
4to. año                                        66,60 hora
5to. año                                        73,70 hora

  De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea medio
oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia, para el pase
a medio oficial.
  En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el Trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la escala de N$ 73,10 la hora.

Medio Oficial                                   86,70 hora
Oficial                                         93,10 hora

IX) Fábricas de y/o elaboración de marcos y varillas
Cuadrerías.
Oficial                                         93,10 hora
Medio Oficial                                   79,50 hora
Sección Dorados
Oficial                                         98,90 hora
Medio Oficial                                   91,20 hora

Sección Lustrados y Sección Blanqueados
Oficial                                         97,00 hora
Medio Oficial                                   79,50 hora
Sección Máquinas      
Oficial                                         98,90 hora 
Medio Oficial                                   93,10 hora
Aprendices para las Secciones cuadrería, lustrados, blanqueado, dorado y máquinas.               
1er. año                                        48,50 hora
2do. año                                        54,30 hora
3er. año                                        60,80 hora
4to. año                                        66,60 hora
5to. año                                        73,70 hora

  En las secciones cuadrerías, lustrados y blanqueados, se pasa automáticamente a la categoría de medio oficial.
  En las secciones Dorado y Máquinas se pasa automáticamente a la categoría de aprendiz de 6to. año, con salario de N$ 79,50 por hora y de esta automáticamente a medio oficial.
  Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase de categoría de medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la Empresa, y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante. En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de quinto año y/o sexto respectivamente.

X) Fábricas de Hormas y Tacos.
Sección Tacos.

  Alimentador a máquina automática de tacos con tres tornos, frezadora, cortar altura, vaciadora, envasadoras y masilladoras, tacos de suela y armados de tacos ayudante para cortar tapas, ayudante para prensar tacos.

                                                  N$
Al ingreso, 1er. año                            57,60 hora
Segundo año                                     63,70 hora
Tercer año                                      70,20 hora
Medio Oficial lijador                           73,70 hora
Oficial lijador                                 85,40 hora
Operario sierra sin fin:
1era. Categoría (contonear tacos)               90,50 hora
2da. Categoría (cortar recto)                   79,50 hora
Encargado secciones tacos de madera y suela     90,50 hora
Oficial lijador tacos de suela                  85,40 hora
Medio Oficial lijador tacos de suela            73,70 hora
Operario de Tupí de taco                        79,50 hora
Sección Hormas
Al ingreso 1er. año                             48,50 hora
2do. año                                        54,30 hora
3er. año                                        60,80 hora
4to. año                                        66,60 hora
5to. año                                        73,70 hora

  De esta categoría se pasa automáticamente a la subsiguiente o sea aprendiz adelantado, 1er. año N$ 79,50 hora.
Aprendiz adelantado 2do. año                    86,70 hora

  De esta categoría se pasa automáticamente a la de medio oficial. Los patrones podrán exigir la prueba de suficiencia para el pase a medio oficial. En este caso dicha prueba se realizará necesariamente en la empresa y en el trabajo que hace habitual y normalmente el aspirante.

  En caso de no salvar la prueba, no podrá solicitar nueva prueba hasta no realizar un año más de práctica, quedando por ese motivo en la categoría de aprendiz adelantado de segundo año.
Oficial de torno (2 máquinas)                  100,50 hora
Oficial de torno (1 máquina)                    90,50 hora
Operario de sierra sin fin                      79,50 hora
Oficial de banco                                98,90 hora
Medio Oficial de banco                          90,50 hora
Oficial pulidor                                 97,00 hora
Medio oficial pulidor                           95,10 hora
Oficial chapista                                98,90 hora
Medio oficial chapista                          90,50 hora  
Aprendiz chapista                               84,10 hora
Colocar tarugos y agujerear                     84,10 hora 
Modelista                                      109,90 hora
Medio oficial modelista                         93,10 hora

XI) Toneleros
Ayudante                                        73,70 hora
Medio Oficial                                   79,50 hora
Oficial                                         90,00 hora

XII) Fábrica de Artículos de Mimbre.
Aprendiz:   
Al ingreso primer semestre                      48,50 hora
Segundo semestre                                50,40 hora
Tercer semestre                                 54,30 hora
Cuarto semestre                                 58,20 hora
Quinto semestre                                 60,80 hora
Sexto semestre                                  63,40 hora
Séptimo semestre                                66,60 hora
Octavo semestre                                 73,70 hora
Noveno semestre                                 79,50 hora
Medio Oficial                                   79,50 hora
Oficial                                         90,00 hora
Peón                                            73,70 hora

XIII) Industria del corcho
Sección del corcho natural y aglomerado discos y juntas
Peón 1er. año                                   73,70 hora
Peón 2do. año                                   79,50 hora
Peón 3er. año                                   83,10 hora
Medio oficial                                   83,10 hora
Oficial                                         93,10 hora
Encargado                                       98,90 hora

Sección Tapones
Aprendiz                                          N$
Al ingreso primer semestre                      63,70 hora
segundo semestre                                66,60 hora
tercer semestre                                 68,50 hora
cuarto semestre                                 75,70 hora
quinto semestre                                 79,50 hora
sexto semestre                                  83,10 hora
Foguista                                        96,40 hora
Medio oficial                                   83,10 hora
Oficial                                         93,10 hora
Peón                                            73,70 hora
Limpiador                                       73,70 hora

XIV) Personal administrativo para todas las ramas detalladas

Auxiliar primero                        21.986 mensual
Auxiliar segundo                        17.460   "
Tenedor de Libros                       21.986   "
Tenedor de libros media jornada         12.804   "
Cajero con trabajo de Oficina           21.986   "
Auxiliares en general con 4 años
de actividad en tareas de oficina       15.520   "
Auxiliares en general con 2 años
de actividad en tareas de oficina       12.804   "
Auxiliar en general con 1 año en
tareas de oficina                       11.155   "
Auxiliares principiantes y cadetes       9.700   "
Choferes 1er. año                      14.718    "
Choferes 2do. año                       16.192   "
Choferes 5to. año                       17.589   "
Serenos                                 15.908   "
Serenos con limpieza                    17.330   "

XV) Personal de Dirección para ramas detalladas

Capataz con hasta 5 obreros             21.965   "
o por día                               998,40 (día)
Capataz con más de 5 obreros            25.038 mensual
o por día                             1.138,10 (día)
Encargado hasta 5 obreros               20.657 mensual
o por día                               939.00 (día)
Encargado con más de 5 obreros          25.758 mensual
o por día                             1.079,90 (día)
Dibujante Proyectista                   22.051 mensual
o por día                             1.002,30 (día)
Dibujante plantillista                  19.154 mensual
o por día                               870,60 (día)

XVI) Compensado, Aglomerado y Fribroplastica

Operario especializado máquina de reactor      106,70 hora
Operario práctico y ayudante máquina de reactor 98,90 hora
Oficial carpintero                              98,90 hora
Mecánico                                        95,70 hora
Foguista, guinchero, maquinista desbobinadora
prensa, pulidora rollos, faqueadora de láminas
finas y clasificador de madera compensada       94,40 hora
Medio oficial carpintero                        93,10 hora
Maquinista elevador hister                      93,10 hora
Maquinista de impregnador                               
Preparador de cola y encargado de trozar        93,10 hora
Pulidores a mano, encargado de escuadradora de
compensado con sierras sin fin y circulares,
encargado de sierra de carro                    90,50 hora
Afiladores y electricistas                      93,10 hora
Peones mayores de 21 años                       85,40 hora
Peones generales hasta 21 años                  83,10 hora
Sereno                                          77,60 hora
Sereno con casa                                 79,50 hora
Obrero/a clasificador de láminas; encargado/a
de canteado de material común; juntador/a
de láminas o similares en cola; marcador/a de
lámina                                          84,10 hora
Obrero/a generales                              83,10 hora
Obrero/a cortador de láminas, responsables de
guillotina de 2 m 60 y Encargado/a de canteado
de láminas finas                             N$ 85,40 hora (*)

Personal administrativo y de dirección para
las ramas de compensado, aglomerado y
fibroplástica.
                                                  N$
Gerente                                         24.204 mensual
Empleados superiores, contabilidad, Caja Venta
y Secretaria                                    22.866 mensual
Empleados Superiores de Oficina
Auxiliar primero
Auxiliar segundo con experiencia más de 4 años
en la empresa                                   17.460   "
Auxiliar general al año                         11.155   "
Auxiliar general a los dos años                 12.804   "
Auxiliar general a los 4 años                   15.520   "
Auxiliar principiante                            9.700   "
Cadetes hasta 21 años                            9.700   "
Chofer                                          14.718   "
Chofer a los 2 años                             16.192   "
Chofer a los 5 años                             17.589   "
Capataces                                       21.986   " (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.
Apartado XVI) redacción dada por: Decreto Nº 168/986 de 21/03/1986 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 826/985 de 24/12/1985 artículo 1.

Artículo 2

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes asimismo todos los trabajadores que no recibiera incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de corriente año.

Artículo 3

  El presente decreto comprende al personal de Dirección.

Artículo 4

  Ratificanse todas las disposiciones generales y particulares establecidas en los laudos vigentes al 1° de mayo de 1967 publicado en el
Diario Oficial N° 71.759 del 26 de enero de 1968, laudo del 1ero. de agosto de 1967 publicado en el Diario Oficial N° 17690 del 13 de octubre de 1967 y decreto 328/985, del 10 de junio de 1985, y decreto 484/985 del 12 de setiembre de 1985, así como los convenios, resoluciones
y disposiciones generales vigentes que no se opongan o hayan sido modificadas o actualizadas por el presente decreto.

Artículo 5

  A los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de
cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esa tarea en carácter permanente y normal, fijase una compensación mensual equivalente al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad (N$ 1.620 a partir del primero de octubre de 1985).

Artículo 6

  Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento
en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.

Artículo 7

  Establécese que los menores de 18 años ganarán el mismo salario hora que los mayores.

Artículo 8

  Fíjase para el personal que trabaja a destajo un aumento del 29,33%
sobre las tarifas convenidas por las partes profesionales al 1° de junio del corriente año.

Artículo 9

  A los efectos de definición de categorías para todo el personal comprendido en este decreto se regirá por lo establecido en el laudo al 1°
de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial N° 17.759 del 26 enero de
1968.

Artículo 10

  Establécese que los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo tareas distantes de siete kilómetros de la empresa en que desempeñan sus tareas, percibirán un suplemento de N$ 127 diario.
  En el interior de la República, la distancia a tomar en cuenta será de 10 kilómetros.

Artículo 11

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 12

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios
de las Empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 13

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda