CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO




Promulgación: 24/12/1985
Publicación: 28/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento
en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.
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