Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento
en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.