REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION V - REAJUSTE DE OBLIGACIONES

Artículo 101

            Según el subsector al que pertenezca el deudor, la
incidencia de los productos agropecuarios se regirá por los porcentajes
que se determinan seguidamente para cada uno de los índices:

1) Ganadero: Vacunos 57.143%, lanares 8.198%, lana 31.156%, cueros
3.503%.

2) Lechero: Leche 88.04%, ganado 11.96%

3) Agrícola Ganadero: Vacunos y lanares 22.15%, lana 7.41%, cueros 1.62%,
cereales y oleaginosos 68.82%.

  Dentro de cada subsector el índice de reajuste representará las
variantes mensuales que se operen en los precios del conjunto de sus
productos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 102.
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