TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO 3 - RESOLUCION Y NOTIFICACION
Artículo 111
Admitida la refinanciación y notificada al interesado, éste dispondrá
de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para
suscribir la documentación necesaria para instrumentar la refinanciación.
Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación.
La notificación referida en el artículo 110 deberá incluir
necesariamente la prevención del plazo establecido en este artículo y las
consecuencias que aparejará su incumplimiento. (*)