REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 3 - RESOLUCION Y NOTIFICACION

Artículo 111

    Admitida la refinanciación y notificada al interesado, éste dispondrá
de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación para
suscribir la documentación necesaria para instrumentar la refinanciación.
  Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación.
  La notificación referida en el artículo 110 deberá incluir
necesariamente la prevención del plazo establecido en este artículo y las
consecuencias que aparejará su incumplimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 112.
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