TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION SECCION I CAPITULO 5 - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
Artículo 116
Practicada la notificación a que se refiere el artículo 114, el deudor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para suscribir la documentación
necesaria para instrumentar la refinanciación.
Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación. (*)