REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO III - INSTRUMENTACION DE LA REFINANCIACION
SECCION I
CAPITULO 5 - RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS

Artículo 116

    Practicada la notificación a que se refiere el artículo 114, el deudor
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para suscribir la documentación
necesaria para instrumentar la refinanciación.
  Vencido este plazo se considerará desistido al deudor, quedando sin
efecto la refinanciación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 125.
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