REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 6 - DEUDORES DE REFINANCIACION NO AUTOMATICA

Artículo 31

    Quedan excluídos de la refinanciación automática los deudores
inviables financieramente, sin perjuicio de lo que disponga a su
respecto la Comisión de Análisis Financiero, por unanimidad de sus
miembros y por resolución fundada.

  Se presumirá que existe inviabilidad financiera en los siguientes
casos:

1) En el subsector ganadero cuando el endeudamiento por hectárea al 30 de
junio de 1983, supere los N$ 4.200,00 (nuevos pesos cuatro mil
doscientos).

2) En el subsector agrícola-ganadero cuando el endeudamiento por hectárea
al 30 de junio de 1983, supere los N$ 7.00,00 (nuevos pesos siete mil).

3) En el subsector lechero, cuando el endeudamiento por hectárea, al 30
de junio de 1983, supere los N$ 8.400,00 (nuevos pesos ocho mil
cuatrocientos).

4) En otros subsectores del apartado d) del artículo 21, cuando el
endeudamiento por hectárea, al 30 de junio de 1983, supere N$ 16.800,00
(nuevos pesos dieciséis mil ochocientos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.
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