REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 13/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 335

TITULO II - REFINANCIACION AUTOMATICA
SECCION II

Artículo 94

    Los deudores que hayan refinanciado cualquiera de sus obligaciones de
acuerdo a las normas oportunamente dictadas por el Banco Central del
Uruguay (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día
en el cumplimiento de las mismas, refinanciarán en las condiciones de las
categorías establecidas precedentemente, en función de la superficie que
exploten y su grado de endeudamiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95.
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