Las obligaciones emergentes, se atenderán con recursos de la cuenta
corriente Nº 31.305/31 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de
la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este decreto, contra la
cual girará la Unidad Ejecutora que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca establezca, en la forma que se determine.