VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 16/02/1990
Publicación: 23/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Las obligaciones emergentes, se atenderán con recursos de la cuenta
corriente Nº 31.305/31 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de
la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este decreto, contra la
cual girará la Unidad Ejecutora que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca establezca, en la forma que se determine. 
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