VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 16/02/1990
Publicación: 23/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Programa Piloto de Reconvención del Viñedo (PPRV), elaborado
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    Resultando: I) Los sectores vitícolas y vinícola nacionales vienen
atravesando hace años una situación crítica que reconoce una gran
diversidad de causas que afectan las respectivas fases de producción y
comercialización;

    II) Entre los factores causales de esa situación, reviste particular
importancia el elevado porcentaje de uva proveniente de variedades de baja
calidad vinífera y de edad avanzada;

    III) Los estudios realizados han evidenciado que el viñedo nacional
presenta altos niveles de infección por los virus del abanico de la hoja
(GFLV) y del enrollado de la hoja (GLRV), los que además de causar una
disminución significativa de los rendimientos, fundamentalmente provocan
una reducción de la calidad enológica de la uva;

     IV) En los últimos años la introducción de cepas finas con buena
sanidad, por parte de algunos productores, ha demostrado la posibilidad de
aumentar los rendimientos y superar largamente la calidad enológica de la
producción nacional;

      V) La Dirección de Sanidad Vegetal (DSV) del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca, en el marco del Convenio IICA - MGAP/DSV, ha
implementado un Programa de Certificación de Plantas de Vid que, mediante
la incorporación de modernas biotecnologías de diágnostico sanitario,
posibilita a nivel nacional la obtención de plantas libres de los
principales virus que afectan el cultivo y la certificación de la calidad
sanitaria del material que se comercializa;

      VI) asimismo, en los casos de importación de plantas, la Dirección
de Sanidad Vegetal está facultada para controlar, con las debidas
garantías, la calidad de los materiales vegetales a ser introducidos el
país;

      Considerando: I) Conveniente promover y faciliar la adopción de los
cambios tecnológicos que se requieren en la producción para revertir la
situación de la viticultura nacional;

       II) Con tal propósito el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, ha elaborado un Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (PPRV),
a cuyos efectos se consideró la opinión del Instituto Nacional de
Viticultura (INAVI);

       III) Tal Programa conlleva un carácter demostrativo y de evaluación
por lo que deberá cubrir distintas situaciones de producción en diferentes
zonas vitícolas:

       IV) Dicho Programa Piloto, que abarcará un área máxima de 400 Hás,
incluye un componente financiero que prevé el apoyo inicial de los costos
de erradicación  y lucro cesante hasta la entrada producción de la nueva
plantación por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y
un componente de asistencia técnica supervisada que estará a cargo del
INAVI;

       V) Que el PPRV se define como una primera etapa de un programa más
amplio que incluirá en el futuro la diversificación de cultivos como un
objetivo básico de la reconversión de todo el sector granjero.

       Atento: a lo dipuesto por el Art. 532  y el inciso i del numeral 3º
del Art. 482 de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera
(Capítulo IX de la ley 15.903 de noviembre de 2987),

       El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo formulado por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

         PROGRAMA PILOTO PARA LA RECONVERSION DEL VIÑEDO


1. La actual composición varietal del viñedo nacional, se caracteriza por
presentar un alto porcentaje de variedades de baja calidad enológica.
2. La edad promedio del viñedo es considerablemente elevada.
Adicionalmente un alto porcentaje de las plantas se encuentra afectado por
las virosis del enrollado de la hoja (GLRV), y del abanico de la hoja
(GFLV), cuyo efecto además de causar una disminución de los rendimientos,
es el de provocar una sensible reducción de la calidad enológica de la uva
producida.
3. El efecto combinado de estos factores se traduce en que un gran
porcentaje de la producción nacional de uvas es de insuficiente calidad
enológica.
4. El mercado mundial de vinos se encuentra estancado, dándose una
tendencia a la sustitución de vinos comunes por vinos finos, que son los
únicos que mantienen buenas perspectivas de comercialización. La tendencia
del mercado interno refleja la del mercado mundial.
5. La alta proporción de la producción nacional de uva que presentan baja
calidad enológica, determina que la industria produzca a elevados
volúmenes de vinos comunes; los que encuentran dificultades de
comercialización tanto en el mercado interno como en el internacional.
6. Dada la clara tendencia del mercado internacional hacia los vinos
finos, la situación planteada tiende a agravarse progresivamente, y
compromete el desarrollo de la industria vitivinícola nacional, de la cual
depende un importante número de pequeños y medianos productores.
7. Parte de las soluciones necesarias para lograr una razonable
rentabilidad de la viticultura nacional, pasan por reconvertirla. Es decir
sustituir las vides de baja calidad enológica.
8. En los últimos años algunos productores de avanzada han comenzado este
proceso, importando materiales y renovando sus viñedos. De la experiencia
surge que los nuevos viñedos alcanzan rendimientos superiores y con alto
grado de calidad enológica.
9. Recientemente el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través
de la Dirección de Sanidad Vegetal ha desarrollado e implementado un
Programa de Certificación de plantas de vid, que mediante la incorporación
de modernas biotecnologías de diagnóstico, posibilita la producción
nacional de plantas libres de los principales virus que afectan el cultivo
y la certificación del estado sanitario de los materiales de propagación
que se comercializan.
10. La existencia de este Programa de Certificación unido  a las
posibilidades de importación de cepas, permite encarar la introducción de
cambios en la estructura varietal, y estado sanitario del viñedo nacional.
11. El préstamo del Banco Mundial, incluye líneas de crédito  de largo
plazo para el financiamiento de nuevas plantaciones.
12. En resumen: la reconversión de la viticultura se considera
indispensable si se pretende mantener o mejorar las condiciones de
rentabilidad de la misma. Para ello se considera necesario que el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, asuman cierto  rol protagónico a los efectos de
promocionar la reconversión. Resulta necesario demostrar el efecto de los
beneficios alcanzables. Al respecto debe tenerse en cuenta que en el
actual contexto de la Viticultura nacional, la reconversión está limitada
debido a que implica la erradicación de plantaciones que hoy se encuentran
en producción, aún cuando su rentabilidad sea muy baja.
13. A tales efectos se propone la implementación de un Programa Piloto de
Reconversión del Viñedo (PPRV), que en forma concurrente con las líneas de
crédito a largo plazo previstas en Convenio de préstamo con el Banco
Mundial, facilite la iniciación del proceso de reconversión.

    Objetivos

   1. Demostrar, en la forma más generalizada posible, las ventajas
inherentes a la instalación de nuevos viñedos, facilitando la adopción de
nuevas tecnologías disponibles y la optimización del uso del recurso como
base para la obtención de una rentabilidad satisfactoria y el acceso a
mercados internacionales.
   2. Disminuir el área planteada con cepas de baja calidad.

    Instrumentación

   1. El PPRV abarcará una superficie máxima de 400 hectáreas,
distribuidas en las diferentes áreas vitícolas del país.
   2. El PPRV abarca dos componentes: uno financiero y otro de asistencia
técnica supervisada.
   3. El componente financiero será aplicado a sufragar los costos de
arranquío de los viñedos inscriptos y su lucro cesante durante tres años.
   4. El componente de asistencia técnica supervisada, estará a cargo de
profesionales seleccionados por el productor con los lineamientos dados
por INAVI.
   5. La implementación del PPRV será efectuada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, y el INAVI.
   6. Corresponderá al INAVI:
   6.1 Realizar la selección de los productores participantes y recomendar
al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca su inclusión en el PPRV,
para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

       a) Las tareas máximas y mínimas a ser incluídas en el PPRV por
productor serán de una y cuatro hectáreas respectivamente.
       b) Tendrán acceso el PPRV aquellos productores vitícolas que
exploten o acrediten ante el INAVI la explotación continuada de la viña y
que tengan una antigüedad de por lo menos cinco años, computándose a esos
efectos el trabajo de titular actual, o alternativamente del anterior en
el caso de sucesiones familiares.
       c) Se otorgará preferencia a aquellos productores que se encuentren
nucleados bajo forma de cooperativas vitivinícolas, grupos CREA u otra
forma de agrupación.
       d) Para ingresar al PPRV el productor deberá estar en condiciones
de acceder a las líneas de crédito para plantación previstas en el
Convenio de préstamo del Banco Mundial.

    6.2 Fiscalizar las labores de arranquío.

    A los efectos de la aplicación del componente financiero, el INAVI
inspeccionará los predios participantes e informará al Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca del efectivo cumplimiento de las labores de
arranquío.

    6.3 Prestar asistencia técnica supervisada, elaborar planes de
replantación, realizar el seguimiento de los predios participantes en el
PPRV en los en que le sea requerida.
    6.4 Los planes de replantación a ser considerados por el Banco de la
República Oriental del Uruguay deberán tener en cuenta los lineamientos
que acuerde dicha Institución crediticia con el INAVI.
    7. A los efectos de la evaluación del impacto del PPRV y el sector, el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el INAVI realizarán el
seguimiento de los distintos predios participantes en el Programa.
    8. Corresponderá al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Unidad Ejecutora que establezca: ejecutar el componente
financiero. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, para abonar a los productores
participantes en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo (P.P.R.V.),
los montos que se deriven por concepto de erradicación y de lucro cesante,
los que no podrán exceder los U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares
americanos), por hectárea de viña erradicada.
 A tales efectos, se faculta al I.NA.VI. para que, de acuerdo a la
reglamentación que establezca, fije los montos a abonar en cada caso,
tomando en cuenta lo siguiente:

 a) si del proyecto de reconversión presentado surge que el viticultor
continúa en el sector o se retira del mismo;

 b) si el monto a pagar será destinado, total o parcialmente, a financiar
la implantación de un nuevo viñedo.
 En todos los casos en la distribución de los fondos deberá procurarse la
mayor participación de productores inscriptos en el P.P.R.V. y una
adecuada distribución geográfica de los viñedos a reconvertir. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 78/993 de 29/01/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/990 de 16/02/1990 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 78/993 de 29/01/1993 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 83/990 de 16/02/1990 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Las obligaciones emergentes, se atenderán con recursos de la cuenta
corriente Nº 31.305/31 del Banco de la República Oriental del Uruguay, de
la cual se abrirá una subcuenta a los efectos de este decreto, contra la
cual girará la Unidad Ejecutora que el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca establezca, en la forma que se determine. 
Referencias al artículo

Artículo 5

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.


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