REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO X - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 84

 Los recursos económicos del Colegio estarán constituidos por:
A) Un aporte mensual de los médicos colegiados, de hasta 0,5% (cero con
cinco por ciento) de los ingresos que perciban exclusivamente por su
actividad profesional, ya sea en el ejercicio liberal de la misma o
teniendo relación de dependencia con Instituciones públicas o privadas.
B) Herencias, legados y donaciones.
C) Rentas provenientes de bienes o valores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 85.
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