REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO X - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 85

 Anualmente el Consejo Nacional fijará el monto del aporte previsto en el
literal A del Artículo anterior, comunicándolo a las Instituciones
públicas y privadas a los efectos de que estas, una vez recibida la
comunicación, efectúen en forma inmediata la retención correspondiente en
la liquidación de haberes de los profesionales médicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 86.
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