Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Subgrupo FE.S.I.M.A.. El personal de dirección a los efectos de este decreto, lo constituyen las categorías de encargado y capataz. Establécese que el encargado percibirá un 10% más que el salario más alto establecido por categoría en la sección que se le encarga, y el capataz un 20% más del salario fijado para la categoría mejor remunerada de la sección o secciones que dirige. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 115/986 de 21/02/1986 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 830/985 de 24/12/1985 artículo 3.