HABILITACION DE HORARIO COMERCIAL ESPECIAL POR FIESTAS TRADICIONALES




Promulgación: 22/12/1976
Publicación: 04/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1542
Visto: la proximidad de las fiestas tradicionales.

Considerando: I) Que es de interés de la población el poder adquirir
artículos y productos en los días inmediatos anteriores a las festividades
tradicionales por lo cual, a pedido de parte o de oficio y desde el año
1936, se han venido autorizando horarios especiales de trabajo y de
apertura y cierre;

II) Que en la presente oportunidad existen idénticas razones para mantener
el criterio sustentado en años anteriores.

Atento: a lo dispuesto por la ley 14.320 de 17 de diciembre de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los días 23 y 24 y 30 y 31 de diciembre de 1976, todos los comercios de la
capital e interior de la República podrán permanecer en actividad hasta
las 22 horas. El régimen de remuneración del personal se determinará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la ley 14.320 de 17 de
diciembre de 1974. En estos casos se otorgará a los empleados media hora
de descanso con carácter de efectiva y paga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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